En el arbitraje iniciado por Sacyr contra la República de Panamá, al amparo del Acuerdo de Protección y Promoción Recíproco de inversiones entre España y Panamá (APPRI), el tribunal arbitral ha emitido recientemente una decisión por la que entiende que, contrariamente a lo sostenido por la República de Panamá, las actuaciones de la ACP se pueden atribuir a la República de Panamá, cumpliéndose así uno de los requisitos para que tales actuaciones sean objeto de revisión bajo dicho tratado internacional.
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Comunicado de Sacyr

Esta decisión, favorable a Sacyr, permite que, superado este primer paso, pueda continuar el arbitraje y entrar en la fase en la que las partes tendrán que discutir sobre el fondo de las pretensiones económicas de Sacyr, así como sobre las demás defensas esgrimidas por Panamá.
El citado arbitraje, que se sigue por las reglas UNCITRAL, comenzó en 2018 y está relacionado con el trato dispensado a la inversión de Sacyr en relación con el contrato de ampliación del Canal de Panamá otorgado al consorcio GUPC del que es parte Sacyr.